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martes, 1 de mayo de 2018

EL MAESTRO DE PT EN UN CENTRO ORDINARIO



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ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2010 por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017  de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.



El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá, al menos, las siguientes funciones específicas:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en los términos previstos en el apartado 3.

e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario.

3. De conformidad con lo recogido en el artículo 89.1 del Reglamento Orgánico de estos centros, la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ostente la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista. A tales efectos, el plan de orientación y acción tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este profesorado.



domingo, 29 de abril de 2018

Modalidades de escolarización para alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE)


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1- CENTRO ORDINARIO

Existen diversas modalidades de escolarización, según el tipo de aula del que se disponga en el centro: aula ordinaria (AO), aula de apoyo a la integración (AAI) y aula específica (AE).

Modalidad A: Grupo Ordinario a tiempo completo.

Es la modalidad de escolarización más inclusiva, se atiende al alumnado con diversidad funcional que puede seguir el desarrollo del currículo ordinario del aula, con aplicación de medidas de adaptación curricular poco significativas y/o de refuerzo educativo puntual.

Modalidad B: Grupo Ordinario con asistencia a Aula de Apoyo en Períodos Variables o, en algunos casos, con asistencia en el mismo aula ordinaria.

Atiende al alumnado que requiere una atención personalizada específica y que puede integrarse parcialmente, en mayor o menor medida, según los casos, en los grupos ordinarios. El grado de inclusión varía en función de las necesidades educativas que el alumnado presente, de sus competencias curriculares, de las adaptaciones curriculares y de los medios personales y materiales que precisa.

El currículo que cursa este alumnado toma como referencia el Proyecto Curricular y la Programación de Aula del grupo de referencia, aunque ya esta adaptación sí que es significativa.

Modalidad C: posible en aquellos centros que cuenten con Aula Específica.

Encontramos al alumnado cuyas necesidades educativas y grado de desfase curricular requieren una adaptación curricular significativa y totalmente adaptada al niño o niña

Las finalidades educativas del AE estarán incluidas en el Proyecto Curricular de Centro. El referente será el conjunto de capacidades establecidas en los objetivos de la enseñanza básica, incidiendo, especialmente, en: el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje con los demás.

2-CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Modalidad D: Centros de Educación Especial.

Los alumnos con NEAE en Centros de Educación Especial, cuando sus condiciones personales requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen correspondiente de los equipos psicopedagógicos del sector, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor inclusión, así como por el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias y/o muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles en los centros educativos ordinarios.

Las modalidades de escolarización, así como los objetivos y contenidos de trabajo en dicho centro son los referidos con anterioridad en Centros Ordinarios con Aula Específica.

3- ESCOLARIZACIÓN COMBINADA

Es una modalidad en la que se combina la escolarización entre un centro ordinario y un centro específico de educación especial alternando actividades en uno y otro centro dicha fórmula será establecida por el Dictamen de Escolarización de los EOE y aprobada por la familia, con la intención de favorecer la inclusión en la medida de las posibilidades y capacidades del alumnado

.4- AULAS HOSPITALARIAS

Es transitoria, plantean la escolarización y rehabilitación en los centros hospitalarios con el fin de iniciar o continuar el proceso educativo de los alumnos internados en los mismos en las etapas de educación infantil y a la enseñanza básica, mientras dure la hospitalización.




sábado, 28 de abril de 2018

ADAPTACIÓN CURRICULAR NO SIGNIFICATIVA, ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS Y PROGRAMAS ESPECÍFICOS


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MEDIDAS ESPECÍFICAS DE CARÁCTER EDUCATIVO.


Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS):


Para los alumnos con: NEE, DIA, COMPENSATORIA.

Las ACNS suponen modificaciones en la propuesta pedagógica o programación didáctica, del ámbito/área/materia/módulo objeto de adaptación, en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en los aspectos metodológicos (modificaciones en métodos, técnicas y estrategias de enseñanza- aprendizaje y las actividades y tareas programadas, y en los agrupamientos del alumnado dentro del aula), así como en los procedimientos e instrumentos de evaluación.

Estas adaptaciones requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.

Estas adaptaciones no afectarán a la consecución de las competencias clave, objetivos y criterios de evaluación de la propuesta pedagógica o programación didáctica correspondiente del ámbito/área/materia/módulo objeto de adaptación.

Las decisiones sobre promoción y titulación del alumnado con ACNS tendrán como referente los criterios de promoción y de titulación establecidos en el Proyecto Educativo del centro.

En educación primaria, un desfase curricular de al menos un curso en el área objeto de adaptación entre el nivel de competencia curricular alcanzado y el curso en que se encuentra escolarizado.

La elaboración de las ACNS será coordinada por el tutor o tutora que será el responsable de cumplimentar todos los apartados del documento, salvo el apartado de propuesta curricular, que será cumplimentado por el profesorado del ámbito/área/materia/módulo que se vaya a adaptar

Adaptaciones Curriculares Significativas (ACS):

Para los alumnos con NEE 

Las ACS suponen modificaciones en la programación didáctica que afectarán a la consecución de los objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado. De esta forma, pueden implicar la eliminación y/o modificación de objetivos y criterios de evaluación en el área/materia/módulo adaptado.

Se concreta el desfase necesario, teniéndose en cuenta que sólo serán destinatarios de las mismas el alumnado NEE, y estableciéndose, para todas las etapas en las que se puede aplicar, al menos dos cursos de desfase.
Ejemplo aclaratorio:
Alumno/a escolarizado en 4º (ya sea E.P. o E.S.O.):
Si su NCC alcanzado es de 3º – No precisa ni ACNS ni ACS.
Si su NCC alcanzado es de 2º – Su desfase es de un curso – ACNS.
Si su NCC alcanzado es de 1º – Su desfase es de dos cursos – ACS. (Sólo NEE)
Estas adaptaciones requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.

El alumno o alumna será evaluado en el área/materia/módulo adaptado de acuerdo con los objetivos y criterios de evaluación establecidos en su ACS.

Las decisiones sobre la promoción del alumnado se realizarán de acuerdo con los criterios de promoción establecidos en su ACS según el grado de adquisición de las competencias clave, teniendo como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en la misma.

El responsable de la elaboración de las ACS será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área.


Programas específicos (PE):

Para alumnos con NEE, DIA, ALTAS CAPACIDADES, y COMPENSATORIA.

Los programas específicos (PE) son el conjunto de actuaciones que se planifican con el objetivo de favorecer el desarrollo mediante la estimulación de procesos implicados en el aprendizaje (percepción, atención, memoria, inteligencia, metacognición, estimulación y/o reeducación del lenguaje y la comunicación, conciencia fonológica, autonomía personal y habilidades adaptativas,habilidades sociales, gestión de las emociones, autocontrol, autoconcepto y autoestima, etc.) que faciliten la adquisición de las distintas competencias clave.

Estos programas requerirán que el informe de evaluación psicopedagógica del alumno o alumna recoja la propuesta de aplicación de esta medida.

PROCEDIMIENTO DE DETECCIÓN DE NEAE Y RESPUESTA EDUCATIVA.




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Siguiendo las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.



DETECCIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE.



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¿CUÁNDO?:                     ¿DÓNDE?:

                                                        CONTEXTO EDUCATIVO:      CONTEXTO FAMILIAR                                                 

-Primer ciclo de E.I.                       -Programas de tránsito
-Proceso Nueva Escolarización.      -Evaluaciones Iniciales
-Durante el proceso de E/A.           -Evaluaciones trimestrales
-Durante otros procedimientos.      -Otras Evaluaciones Oficiales
                                                    -Cualquier otro momento de E/As


PROCEDIMIENTO A SEGUIR TRAS LA DETECCIÓN DE INDICIOS NEAE EN EL MARCO EDUCATIVO.

1º / TUTOR REUNIRÁ Equipo Docente + Miembro de EO PARA:

Imagen relacionada-Analizar los indicios NEAE detectados.
-Establecer estrategias de intervención.
-Establecer un cronograma.
-El tutor elaborará un acta que firmarán todos los asistentes.
-Se dará traslado a la Jefatura de Estudios.

2º / TUTOR REUNIRÁ a la familia PARA:

-Informarles de las decisiones y acuerdos adoptados.
-Del cronograma de seguimiento.
-De las actuaciones para la participación de la familia.

Si las medidas anteriores no funcionan (tres meses) se solicitará EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EVALUACIÓN PSICOPEDAGÓGICA.

1º Convocará a los padres a una entrevista para informar de la necesidad de realizar una evaluación psicopedagógica.

2º Se firmará un documento para hacer cosntar que los padres han sido informados.

3º Se informará al alumno.


DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
ANEXO I: Registro de entrega de documentación por parte de la familia.
ANEXO II: Detección de indicios de NEAE 
ANEXO III: Acta de reunión del Equipo Docente. 
ANEXO IV: acta de comunicación a la familia de detección de indicios de NEAE. 
ANEXO V: Acta de reunión del equipo docente de seguimiento. 
ANEXO VI: Solicitud de evaluación psicopedagógica 
ANEXO VII: Información a padres sobre el inicio de la evaluación psicopedagógica.

Para ver modelos PINCHAR en: MODELOS PROCOLO NEAE JUNTA DE ANDALUCÍA

RESPUESTA EDUCATIVA DIFERENTE A LA ORDINARIA.

Resultado de imagen de instrucciones de 8 de marzo de 2017


MEDIDAS ESPECÍFICAS:

EDUCATIVAS:                                                  

- Adaptaciones de Acceso (AAC) 
- Adaptaciones Curriculares No Significativas (ACNS) 
- Adaptaciones Curriculares Significativa (ACS) 
- Adaptaciones Curriculares Individualizadas (ACI )
- Programas Específicos (PE) 
- Programas de Enriquecimiento Curricular para el alumnado con altas capacidades intelectuales (PECAI) 
- Adaptaciones Curriculares para el alumnado con altas capacidades (ACAI) 
- Flexibilización del periodo de escolarización. 
- Permanencia Extraordinaria (Sólo NEE) 
- Escolarización en un curso inferior al correspondiente por edad para alumnado de incorporación tardía en el Sist. Educativo (Sólo COM)
- Atención específica para alumnado que se incorpora tardiamente y presenta graves carencias en la comunicación lingüística (Sólo COM)

 ASISTENCIALES:

- Alimentación
- Desplazamiento 
- Control postural sedestación 
- Transporte escolar adaptado 
- Control de esfínteres  
- Uso WC 
- Hogiene y aseo personal 
- Vogolancia 
- Supervisión especializada 

RECURSOS ESPECÍFICOS

MATERIALES:
- Barreras Arquitectónicas 
- Mobiliario Adaptado 
- A.T. Desplazamiento 
- A.T. Control postural 
- A.T. uso WC - A.T. Comunicación 
- A.T. Comunicación Auditiva 
- Ayudas Ópticas, no ópticas o electrónicas 
- Ayudas Tiflotécnicas 
- A.T. Homologadas 
- A.T. No Homologadas: periféricos/ software/ equipos

PERSONALES:
PT: Profesorado especialista en pedagogía terapéutica 
- AL: Profesorado especialista en audición y lenguaje
- LS (NEE): Profesorado especialista en lenguaje de signos
- ONCE (NEE): Profesorado del equipo de apoyo a ciegos o discapacitados visuales
- APOY CURRIC MOT/AUD (NEE) 
- PROF. COMPENSATORIA 
- PROF. A.T.A.L. 
- PROF. ESPECIALISTA AACCII

miércoles, 25 de abril de 2018

CONCEPTO DE NEAE Y NEE Y CLASIFICACIÓN.


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Orden de 25 de julio de 2008 e Instrucciones de 8 de marzo de 2017.

CONCEPTOS:

Necesidades Específicas de Apoyo Educativo: Alumnado que requiere una atención diferente a la ordinaria. Ya que puede presentar: Necesidades Educativas Especiales (NEE), Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), Altas Capacidades Intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo o por condiciones personales, historial escolar.

Necesidades Educativas Especiales: aquel que requiera, por un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, atención específica, derivadas de diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.”

A estos efectos, se considerará atención específica la aplicación de medidas específicas que impliquen necesariamente la dotación de recursos personales y/o materiales específicos. 

ATENC. ESPECÍF. = Medidas Específ. + Rec. Específ. (mat. y/o pers)
 
En consecuencia, si un alumno o alumna con diferente grado y tipo de capacidad personal de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial no precisa de atención específica, no será considerado como alumno o alumna con NEE

¿QUÉ RELACIÓN EXISTE ENTRE ACNEAE Y LOS ACNEE?


Los ACNEE son una categoría incluida dentro de los ACNEAE. Se puede decir que todos los ACNEE, son ACNEAE, pero no todos los ACNEAE, son ACNEE. Ambos tienen en común que precisan una respuesta diferente a la ordinaria, y precisan de un informe de evaluación psicopedagógica previo.

DIFERENCIAS ENTRE ACNEAE Y ACNEE.

Las diferencias entre ambas categorías son las siguientes:

1º. Tipo de informe: Los ACNEE requieren, además del informe de evaluación psicopedagógica, de un dictamen de escolarización.

2º. Modalidad de escolarización: Los ACNEE, pueden escolarizarse en centros de educación especial, en escolarización combinada o en centros ordinarios, mientras que el resto de ACNEAE se escolarizan siempre en centros ordinarios.

3º. La evaluación y adaptaciones: Otra diferencia entre ACNEAE y ACNEE se refiere a la evaluación. Los alumnos con necesidades educativas especiales (ACNEE) suelen cursar un curriculum o programa educativo diferente al ordinario, donde se suprimen contenidos y criterios de evaluación, y en algunos casos, se añaden contenidos y criterios de evaluación diferentes. Ese currículo distinto que cursan los ACNEE se llama Adaptación Curricular Individualizada Significativa, ACI. El resto de ACNEAE, tienen como referencia los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentran. Para el ACNEE la referencia para la evaluación es su adaptación curricular individualizada, mientras que para el resto de ACNEAE, la referencia para la evaluación son los contenidos y criterios de evaluación del nivel en el que se encuentra.

4º. La promoción: La decisión de promocionar o no de curso se adopta en el caso del ACNEE, cuando se considera beneficioso para su integración social o cuando su permanencia un año más garantiza la consecución de los objetivos generales de la etapa en la que se encuentra. En el resto de ACNEAE, la decisión de promoción o no tiene los mismos criterios que para el resto del alumnado, al menos es lo que sucede en la mayoría de comunidades autónomas.

5º. Recursos: Igualmente, en la mayoría de comunidades autónomas, la dotación de recursos de apoyo especializado, por tanto de maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica, de Audición y Lenguaje, de Auxiliares Técnicos Educativos, depende del número de ACNEE que haya en escolarizados en el centro.

6º. Ratio: Por último, en este repaso a la diferencia entre ACNEAE y ACNEE, en la mayoría de comunidades autónomas, los ACNEE reducen en una plaza escolar la ratio del aula en la que está escolarizado, mientras que con los ACNEAE no sucede esto.

CLASIFICACIÓN: 

INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LAS QUE SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE DETECCIÓN, IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA.

Para ver pinchar en :Instrucciones:


1.- POR NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE):

Por discapacidad psíquica:
-Discapacidad intelectual leve
-Discapacidad intelectual moderada
-Discapacidad grave
-Discapacidad profunda 

Imagen relacionadaPor discapacidad auditiva:
-Hipoacusia
-Sordera 

Por trastorno generalizado del 
desarrollo (TGD):

-Retrasos evolutivos graves o profundos
-Trastorno grave del desarrollo del lenguaje
-Trastorno grave del desarrollo psicomotor

Discapacidad visual:
-Baja visión 
-Ceguera 

Trastorno de la comunicación:
-Afasia
-Trastorno específicos del lenguaje (TEL):
        ·Expresivos      ·Mixtos             ·Semánticos-pragmáticos
-Trastornos de habla:
        ·Disartrias        ·Disglosias     ·Disfemia

Discapacidad física:

-Lesiones de origen cerebral
-Lesiones de origen medular 
-Trastornos neuromusculares 
-Lesiones del sistema osteoarticular

Trastorno del Espectro Autista (TEA):
-Autismo Síndrome de Asperger
-Síndrome de Rett
-Trastorno desintegrativo infantil
-Trastorno generalizado del desarrollo no especificado 

Trastornos graves de conducta:
Resultado de imagen de frases de educacion especial-Trastorno disocial
-Trastorno negativista desafiante
-Trastorno de comportamiento perturbador no especificado

Trastorno por déficit de atención con hipercactividad:
-TDAH: Predominio del déficit de atención
-TDAH: Predominio de la impulsividad-hiperactividad
-TDAH: Tipo combinado

Otros trastornos mentales y enfermedades raras y crónicas.


2.- POR DIFICULTADES DE APRENDIZAJE:

Dificultades específicas de aprendizaje:
-Dislexia
-Disgrafía y disortografía
-Discalculia
Dificultad de aprendizaje por retraso en el lenguaje 
Dificultad de aprendizaje por capacidad intelectual límite
Dificultades del aprendizaje derivadas de trastorno por déficit de atención con o sin hiperactividad

3.-ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES (AACCII):

-Sobredotación intelectual
-Talento simple
-Talento complejo


4.-ALUMNADO QUE PRECISA DE ACCIONES DE CARÁCTER COMPENSATORIO.


Necesidades Específicas de Apoyo Educativo:
                      
                          






PARA MÁS INFORMACIÓN PINCHAR AQUÍ:
 Características de cada discapacidad